• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2597/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor por indebida inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. La sala declara que si bien es cierto que, como apunta en su dictamen el Ministerio Fiscal, hubiera correspondido acreditar a la parte ahora recurrida el contenido de la carta remitida, «en modo alguno puedo considerarse sorpresiva la inclusión de los datos de la demandante en el fichero de solvencia patrimonial, dada la contumacia de su conducta incumplidora, puesta de manifiesto en los siguientes datos fácticos que la Audiencia Provincial tuvo por probados: i) que se realizaron varias comunicaciones telefónicas con la deudora requiriéndole de pago» y, ii) que «de las circunstancias puede deducirse que la demandante tenía cabal conocimiento de la inclusión en el fichero conociendo las consecuencias para el caso del impago, existiendo varias inclusiones en el fichero de morosos por diversas deudas de diversas entidades, por lo que la inclusión en el registro de morosos no era sorpresiva y no puede considerarse vulneración alguna de derecho». Por lo que los supuestos defectos cometidos en la práctica del requerimiento previo carecerían del efecto útil pretendido. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7320/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor por inclusión indebida de datos personales en fichero de solvencia patrimonial, tras la utilización indebida de DNI por tercera persona que suscribió contratos de financiación con varias entidades. Estimada la demanda en primera instancia, reconociendo una indemnización por importe de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la resolución impugnada. Interpuesto recurso de casación por la parte demandada, la Sala desestima el recurso. La Sala considera que, limitado el objeto del recurso a la cuantificación de la indemnización, su determinación debe ser confirmada atendidos los hechos acreditados: i) los datos del demandante fueron objeto de tratamiento en el fichero de morosos durante casi un año por una deuda que no era propia, sino de un tercero, respecto del que se vio obligado a entablar un procedimiento penal; ii) pese a que la entidad recurrente conocía que en el procedimiento penal recayó una sentencia condenatoria contra el tercero, mantuvo la inscripción de los datos; iii) consta que la inclusión de los datos en el fichero de solvencia pudo tener por efecto la imposibilidad de acceder a un crédito; iv) el actor llevó a cabo gestiones previas a la interposición de la demanda para lograr la cancelación de sus datos en el fichero; y v) por todo ello, el quebranto y la angustia generados deben ser indemnizados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 856/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Contrariamente a la de instancia , aprecia que el acreedor no acredita la concurrencia de los requisitos para la validad inscripción en el fichero, pero modera la indemnización solicitada que considera excesiva procediendo a su rebaja.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 839/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, pues no se acredita ni la cereza de la deuda , ni el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
  • Nº Recurso: 760/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 615/2020
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los valores litigiosos deben ser calificados como un producto financiero complejo, en los términos de la legislación del mercado de valores, porque: (i) el precio de reembolso no es conocido de antemano, (ii) el inversor puede perder todo o parte de lo invertido y (iii) su valor último depende del valor de otro producto (derivado). Semejanza entre los valores Santander y los bonos necesariamente convertibles en acciones. El carácter complejo y arriesgado obliga a la entidad financiera comercializadora a suministrar al inversor no profesional una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo o con un préstamo, a la postre implica la adquisición obligatoria de capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión. La documentación (folleto y tríptico) no era suficientemente expresiva y completa, pues no advertía debidamente de los riesgos de la inversión. Incluso aunque se hubiera entregado tal información, no pudo serlo con antelación suficiente porque el tríptico había sido registrado en la CMNV el día anterior a la presunta entrega y las conversaciones con los demandantes. La entidad no realizó la conducta exigida por la normativa sectorial, de suministrar a los demandantes, con suficiente antelación, información clara, imparcial y no engañosa, sobre las características del producto financiero y sus riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y desestima la demanda interpuesta de nulidad de un contrato de arrendamiento. Tras recordar que no cabe plantear en el recurso de apelación cuestiones que no fueron propuestas oportunamente al juzgador de instancia, en la medida que el objeto del pleito se configura con las alegaciones fácticas y jurídicas de las partes en los escritos expositivos, que fijarán concreta y definitivamente los puntos de hecho y de derecho objeto del debate, rechaza la alegación sobre la vigencia de unos contratos de arrendamiento que habían sido sustituidos por el que había sido declarado nulo. La discusión se centra sobre la posible existencia de conflicto de intereses entres las partes que sería determinante de la imposibilidad de computar sus votos para formar la mayoría necesaria para la decisión de suscribir el contrato de arrendamiento. Se parte de que dicho contrato es un acto de administración sometido al régimen de mayoría de los comuneros, salvo en los supuestos de los contratos de larga duración, dada la restricción que ello pueda suponer respecto de los derechos dominicales. Por ello, para resolver sobre el objeto del proceso es necesario ponderar si esta situación de entrecruzamiento de intereses determina que la decisión o voluntad de la mayoría afectada por el conflicto resulta injustificadamente perjudicial para los intereses comunes, lo que hace que la valoración deba centrarse hacía conceptos próximos a la interdicción del abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresiones utilizadas en una página de Facebook acompañadas de una fotografía de un adulto acompañado por un niño. Se trata de un juicio de valor y el hecho de que se utilice la palabra "vestiajo" no hace sino resaltar la falta de humanidad que considera se produjo en su conducta, y la referencia a que tendría que estar "colgado" expresa su condena por esa actuación. Pero la demandada realiza una crítica, un juicio de valor de unos hechos que sucedieron en el pasado, que considera reprobables, utilizando unas expresiones desacertadas e irrespetuosas, pero que no tendrían una intensidad ofensiva suficiente para suponer una extralimitación de su libertad de expresión constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Sobre costas estima el recurso pues el carácter objetivamente excesivo de las expresiones utilizadas por la demandada al redactar su comentario justifica la no imposición de las costas procesales de la primera instancia por las dudas de hecho existentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 330/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.

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